domingo, 24 de junio de 2007

SOBRE LA LEY DE LAS COMUNAS

Ley Nº 1.777
Ley de Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


El 1º de septiembre de 2005 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley de Comunas. A partir de ese momento, se abrió una etapa de transición, que deberá concluir como último plazo el último día del año 2006. Quince son las unidades territoriales definidas.

¿Qué son las comunas?
Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.
(Artículo 2°)


¿Cuáles son los objetivos de las comunas?
a. Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
b. Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
c. Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
d. Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.
e. Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.
f. Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.

e. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.

También se establecen competencias concurrentes, con el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ellas son:
a. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
b. La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
d. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
e. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.
f. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.g. La implementación de un adecuado método de resolución de g. Consolidar la cultura democrática participativa.
h. Cuidar el interés general de la ciudad.
i. Asegurar el desarrollo sustentable.
(Artículo 3°)

¿Las comunas llevan nombre?
Están identificadas por un número que deberá cambiarse cuando la Junta Comunal convoque a una consulta para asignarle un nombre, y que deberá elevar como propuesta a la Legislatura de la Ciudad para su tratamiento y aprobación. La sede estará en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma pudiendo la Junta Comunal disponer del funcionamiento de subsedes

(Artículo 6° y 7º)


Las competencias de las comunas. ¿Qué le corresponde hacer a las comunas?
Hay establecidas en la Ley, artículo 10 competencias exclusivas.
a. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
b. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
c. La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
d. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
h. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna. (Artículo 11º)


También el Poder Ejecutivo del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias, para ello deben acordarse a través de instrumentos legales la responsabilidad a asumir como la transferencia a las mismas de las partidas presupuestarias para llevar adelante la competencia asignada. La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las Comunas. (Artículo 12º)


Por último le corresponde a las comunas tomar intervención en las políticas especiales, dentro de la esfera de sus competencias, para la elaboración y planificación de políticas en las áreas de: salud, educación, medio ambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo. (Artículo 13º)

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